Todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta para autónomos en 2022

¿Sabías que te puedes deducir todos aquellos seguros que sean necesarios para el desarrollo de tu actividad profesional? Si este es tu caso, el seguro de Save Autónomos también es desgravable. Si estás preparando la Declaración de la Renta para autónomos en 2022, ¡no te pierdas este artículo!

¿Existe algún tipo de límites sobre la cuantía?

Sí, cada seguro tienes sus propios límites y características. Respecto a Save Autónomos by AXA, el seguro de baja laboral es un gasto deducible hasta un máximo de 500 € por persona al año. Es importante que sepas que la prestación en caso de baja tributará por ganancia patrimonial.

Respecto al seguro de salud, también es posible deducir como gasto las primas del seguro, con un tope anual de 500€ persona al año; y se puede incluir, además, al cónyuge y a los hijos menores de 25 que convivan en el hogar familiar.

El seguro de vida riesgo también es deducible si está vinculado a una hipoteca constituida antes del 2013.

¿Cumples con los requisitos?

Es imprescindible que compruebes que tus gastos cumplen con los requisitos de Hacienda y que el tomador del seguro seas tú mismo o la sociedad. Por norma general, deben estar relacionados con tu actividad económica, debidamente justificados, registrados en los libros contables y estar imputados al ejercicio correspondiente.

¡Recuerda tener estos documentos a mano para la Declaración de la Renta como autónomo en 2022!

Hacienda exige que el pago del recibo del seguro lo haya realizado el contribuyente que quiere deducirlo. Ya que, de lo contrario, podrían considerar que no son gastos deducibles.

La normativa del IRPF en el caso de las deducciones de un seguro para autónomos es más permisiva que la del IVA, que obliga siempre al trabajador por cuenta propia a presentar la factura. Hay una serie de gastos que no exigen factura para deducirlos, algo que sí sucede con las pólizas de seguros. En el caso de los seguros para autónomos, no debe aportarse con la Renta y solo es necesario presentar justificantes de los pagos de los recibos si se solicita una revisión.

En términos generales, los documentos que necesitarás aportar son:

  • Libros de IRPF: libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión.
  • Libros de IVA: libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas y libro de bienes de inversión.
  • Declaraciones fiscales trimestrales y anuales.
  • Facturas y documentos originales reflejadas en los libros.

 

¿Has teletrabajado o has estado de baja por enfermedad? ¡Ten esto en cuenta!

Respecto al teletrabajo, pueden suceder dos casos. Si en Hacienda figura que el lugar de trabajo es otro diferente a tu domicilio, solo podrás deducir tus gastos en circunstancias especiales. Por ejemplo, si has tenido que guardar cuarentena por un posible contagio de COVID-19 o si has estado enfermo. Sin embargo, si trabajas como autónomo de manera habitual en tu domicilio, entonces sí podrás deducirte parcialmente algunos gastos de su actividad.

Si como autónomo has tenido una baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente, lo primero que debes hacer es acudir a su mutua o centro de salud para solicitar la baja laboral. En estos casos, el seguro de baja laboral de Save Autónomos by AXA te ofrece innumerables ventajas porque duplica las coberturas de la Seguridad Social, paliando así la grave pérdida de ingresos. Es importante que sepas que con la seguridad pública los 4 primeros días no se cobra, hasta el día 21 se percibe el 65% de la base de cotización y a partir de ese día se percibe el 75% de la base de cotización. Además, durante los 2 primeros meses se tiene que abonar la cuota de autónomos. Y solo a partir del tercer mes de baja está exento el abono.

En Save Autónomos by AXA nos comprometemos a darte una respuesta y a realizar el pago de la indemnización baremada en un plazo de 48 horas tras recibir la documentación necesaria. Y si el tiempo de baja es superior a un mes, podrás solicitar la devolución de la cuota del seguro el tiempo que tengas que estar temporalmente incapacitado, con un máximo de 6 meses.


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